OBLIGACIONES
CONCEPTO
Es la relación
jurídica que se da entre dos personas, una que es el sujeto activo o acreedor,
y la otra el sujeto pasivo o deudor, a través de la cual el deudor queda sujeto
al acreedor para el cumplimiento de su deber.
FUENTES
CONTRATO
Comúnmente se entiende como el convenio que crea o transfiere obligaciones o derechos, que se diferencia del convenio, ya que este crea, transfiere, modifica o extingue derechos y obligaciones, y no sólo crea o transfiere. CONTRATO
El contrato puede
ser unilateral o bilateral; es contrato unilateral, como su nombre lo indica, aquél
en que sólo una de las partes se obliga, no hay participación de las dos partes;
es bilateral cuando las partes se obligan recíprocamente, aquí sí hay
participación de ambas partes. Los contratos obligan a las personas que los
otorgan y a los causahabientes de estas.
Una parte muy
importante para mencionar es que la validez y el cumplimiento de los contratos,
no se debe dejar al poder de alguno de los que contrata, sólo si lo llegará a
autorizar la ley. En los contratos no produce efectos el juramento ni la
promesa que lo substituya.
Existen muchos tipos de contratos, y necesitan, para su existencia y validez, de ciertos requisitos establecidos por la ley. Los distintos contratos que hay, son el contrato oneroso, el consensual, los formales, los reales, y los de tracto sucesivo o instantáneos. GUÍA
ACTO JURÍDICO
Este elemento muy
importante dentro de la materia procesal es considerado como la declaración de voluntad,
de donde surgen las obligaciones. las personas que tienen capacidad tienen esa característica
de que pueden obligarse mediante una declaración unilateral de voluntad.
A través del acto jurídico normativo, el autor o autores de este, ejerciendo sus facultades, se encargan de mantener el control de la conducta propia o la ajena, adquieren derechos y contraen o imponen deberes.
ENRIQUECIMIENTO ILEGÍTIMO
Enriquecimiento sin justa causa, a expensas de otro, donde existe una desproporcionalidad dentro del acto jurídico. Cuando se da el aumento de un patrimonio en detrimento de otro, surge que uno se beneficia económicamente a costa de la otra parte, quedando esta misma perjudicada; sin que haya una fuente jurídica de obligaciones o derechos a través de la cual pueda fundarse dicho aumento; en segundo lugar, cuando sin fundamento legal, un deudor se libere de una obligación; y, en tercer lugar, cuando una persona deje de percibir sin causa aquello a que legalmente tenía derecho.
Debe existir una
relación de causa a efecto entre el empobrecimiento y el enriquecimiento, y
estos deben ser estimables en dinero. Se considera que cuando hay empobrecimiento
y enriquecimiento en la misma forma, y desaparece esta última en tiempos posteriores,
hay enriquecimiento sin causa.
LEY
Norma jurídica
obligatoria y general, dictada por legítimo poder para regular la conducta de
los hombres o para establecer los órganos necesarios para el cumplimiento de
sus fines, y de esta manera vivir en paz y armonía en la sociedad.
HECHO JURÍDICO
Este es un hecho
que se considera apartado del querer del ser humano, fuera de su voluntad, pero
que, al producirse, puede producir consecuencias jurídicas.
Estos efectos o
consecuencias en el campo del derecho son crear, conservar, modificar,
transmitir o extinguir obligaciones y derechos, o situaciones jurídicas
concretas.
Los hechos jurídicos pueden ser fenómenos naturales o hechos biológicos, los primeros se considera que son los hechos jurídicos que se llevan a cabo sin participación del ser humano; los segundos, son los hechos que realiza el ser humano, realizados con la intervención de este, donde puede haber voluntad o no. Los hechos biológicos son voluntarios, involuntarios y contra la voluntad del ser, pueden ser lícitos o ilícitos.
GESTIÓN DE NEGOCIOS
Es la obligación
que adquiere aquel, que, sin estar obligado, asume la gestión de negocios. El
gestor de negocios es el que está a cargo del dueño, y de aquéllos, con quienes
contrata en nombre de éste.
Si el dueño
ratifica la gestión y quiere aprovecharse de las utilidades que produzca, está
obligado a indemnizar al gestor de los gastos necesarios que haya hecho y de
los perjuicios que haya recibido por causa del negocio.
Si el dueño no
ratifica la gestión, y ésta no tuvo por objeto obtener lucro, sino evitar algún
daño inminente y manifiesto, el dueño deberá en todo caso pagar los gastos
hechos exclusivamente con ese objeto. El gestor está obligado a dar cuenta
exacta y fiel de sus actos, así como de las cantidades recibidas y gastadas.
LOS HECHOS ILÍCITOS
En los cuales se
agrupan las obligaciones que provienen del daño causado con intención o
sin intención. Los hechos ilícitos son delitos penales o delitos
civiles.
1.-
OBJETOS PELIGROSOS.
Objeto peligroso,
el cual afecta de manera visible la seguridad del prójimo por el riesgo
implícito de daños, que se perciben como consecuencia probable o posible de su
utilización.
2.-RESPONSABILIDAD
OBJETIVA.
Responsabilidad
objetiva, derivada del uso de objetos, instrumentos o sustancias que entraña un
riesgo objetivo de producir daños, y se le llamó responsabilidad objetiva por
riesgo creado.
DELITO
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ES UN HECHO CONTRARIO A
DERECHO Y CASTIGADO POR LA LEY.
|
CUASICONTRATO
|
CONTRATO QUE CARECE
DEL CONSENTIMIENTO.
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CUASIDELITO
|
ES UN DELITO NO
CLASIFICADO ENTRE LOS DELITOS.
|
RELACIÓN JURÍDICA
Vinculo jurídico
que ata al deudor con su acreedor; la norma de derecho ata al deudor y al
acreedor.
CONTRATO
Comúnmente se
entiende como el convenio que crea o transfiere obligaciones o derechos, que se
diferencia del convenio, ya que este crea, transfiere, modifica o extingue
derechos y obligaciones, y no sólo crea o transfiere.
CONVENIO
Es el convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, conservar, transferir, modificar o extinguir obligaciones o derechos.
CONSENTIMIENTO
Para expresar el
consentimiento se tienen que seguir ciertas reglas , que son fundamentales , y
que no se deben omitir , estas son , el primer lugar que el consentimiento
debe manifestarse claramente, puede ser expreso o tácito;
es expreso, cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos
inequívocos; es tácito cuando no se expresa de las maneras anteriores , pero se
infiere por las acciones de aceptación que se realizan, y este resulta de
hechos o de actos que lo presupongan o que autoricen a presumirlo. Una vez se
llegue a un acuerdo sobre el contenido del contrato, se perfecciona el
contrato, salvo si la ley llegará a designar otro requisito, habría que
añadirlo. Si al tiempo de la aceptación hubiere fallecido el proponente, sin
que el aceptante fuere sabedor de su muerte, los herederos de aquél tienen la
obligación de sostener el contrato.
CAPACIDAD
Todas las
personas que no sean exceptuadas por parte de la ley, tienen la habilidad para poder
realizar el acto jurídico de contratar todas; el que es hábil para contratar
puede hacerlo por sí o por medio de otro legalmente autorizado.
Hay dos tipos de capacidades,
de goce, y de ejercicio, la primera es la aptitud para adquirir derechos y
contraer obligaciones; la segunda es la aptitud para ejercitar derechos y
cumplir obligaciones.
INCAPACIDAD
La incapacidad de
una de las partes no puede ser invocada por la otra en provecho propio, salvo
en los casos de excepción establecidos expresamente en la ley.
INCAPACIDAD DE GOCE
Prohibición legal
que consiste en cuidar la incapacidad personal o en proteger los intereses
sociales, son disposiciones de orden público.
INCAPACIDAD DE EJERCICIO
Incapacidad
de la persona para hacer valer por sí mismo
sus derechos; las personas que tienen incapacidad de ejercicio son las siguientes:
II.-
Mayor de edad privado de inteligencia por locura, alcoholismo crónico o
cualquier otro trastorno mental, aunque tenga intervalos de lucidez.
III.-
Mayor de edad sordomudo, que no pueda darse entender por escrito.
IV.-
Mayor de edad que habitualmente hace uso terapéutico de enervantes,
estupefaciente, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que provoque o altere
su conducta y produzca farmacodependencia.
VICIOS
El consentimiento
de los participantes de un Acto Jurídico debe manifestarse en forma libre y
consciente, si no concurren estas circunstancias, la voluntad se habrá dado en
forma viciada. La voluntad puede sufrir una interferencia por que se haya dado
por error, esto es en forma Involuntaria o bien por qué se haya provocado el
error, en cuyo caso se habla de dolo.
ERROR
Es una creencia
contraria a la realidad es decir un estado subjetivo que está en desacuerdo con
lo que realmente es la realidad o con la exactitud que nos aporta el
conocimiento.
DOLO
Cualquiera
sugestión o artificio que se emplea para inducir a error, o mantener en el
alguno de los contratantes.
MALA FE
Consiste en que
se le da una des incremento del error de una de las partes, una vez conocido el
mismo.
VIOLENCIA
Una presión ejercida sobre la voluntad de una persona que tiende a determinar, a impulsar a la persona a celebrar un acto jurídico. AQUÍ
RETINENCIA
El no hacer saber
por uno de los contratantes al otro, un hecho o hechos conocidos por aquél e
ignorados por éste y que, de haberlos sabido, no hubiera celebrado el acto
jurídico.
NULIDAD
Respecto a la
nulidad , se dan varios casos , se da el caso de que son nulos los actos
jurídicos que realicen los menores por sí mismos, cuando estén sujetos a patria
potestad, aquí es donde entraría la figura del representante legal; otro
aspecto importante es que ,son nulos los actos jurídicos realizados por los
menores de edad no sujetos a patria potestad, y por los mayores incapaces,
antes del nombramiento de tutor, si la minoridad o la causa de la incapacidad
eran patentes y notorias en el momento de realizarse los actos jurídicos.
Un aspecto
fundamental para tomar en cuenta en los actos jurídicos es que a nulidad de los
actos jurídicos realizados por los incapaces sólo puede ser pedida por el mismo
incapaz o por su representante; cabe destacar que son nulos los actos jurídicos
realizados por el menor no sujeto a patria potestad, o por el mayor incapaz,
posteriores al nombramiento de tutor, aun cuando la minoridad o la causa de
incapacidad no sean patentes y notorias al realizarse dichos actos.
El Ministerio
Público participara en los casos de nulidad, y será oído en los negocios
judiciales relativos a ausencia, alimentos, matrimonio, nulidad de éste,
calificación de impedimentos y dispensas con relación a la celebración del
matrimonio, divorcio, sociedad conyugal, filiación, patria potestad, tutela,
curatela, rectificación o nulidad de actas de estado civil, patrimonio de
familia, sucesión y todos los que directa o indirectamente se refieran a la
familia.
Ahora mencionaré
algunos casos, relativos a la nulidad , fundamentales a conocer ;para empezar ,
se tiene que saber , que está prohibido , no es legal, renunciar para el futuro
la nulidad que resulte del dolo o de la intimidación.; la acción de nulidad por
lesión sólo es procedente en los contratos conmutativos ;la ilicitud en el
objeto, en el fin o en el motivo del acto, produce la nulidad absoluta de éste,
salvo que la ley establezca que dicha nulidad sea relativa; la nulidad es
relativa si por disposición de la ley no se producen uno o más de los efectos
previstos para la nulidad absoluta; esta última, no prohíbe que el acto
produzca provisionalmente sus efectos.
Como ya sabemos,
el demandado puede oponer sus excepciones para defenderse, entonces, un aspecto
fundamental, es que la excepción de nulidad de un acto jurídico es perpetua. La
anulación del acto jurídico obliga a las partes a restituirse, mutuamente, lo
que recibieron en virtud o por consecuencia del acto anulado.
La inexistencia o
nulidad del contrato importa la de la cláusula penal; más la inexistencia o
nulidad de ésta no importa la de aquél. Si el acto fuere oneroso, la nulidad
sólo procederá cuando haya mala fe, tanto por parte del deudor, como de quien
contrató con él; si el acto fuere gratuito, procederá la nulidad de este, aun
cuando haya habido buena fe en ambos contratantes.
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